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Gobernar en tiempos de Constitución : Córdoba en los orígenes del constitucionalismo provincial argentino (1821-1855)

By: Material type: TextTextSeries: EstadoPublication details: Córdoba: Editorial de la Universidad Nacional de Córdoba, 2018Description: 524 pISBN:
  • 9789877070903
Subject(s): Online resources: Summary: ¿Por qué las constituciones provinciales que se sancionaron a partir de 1819, hasta la promulgación de la primera constitución federal en 1853, no forman parte de la historia constitucional argentina? La hipérbole es totalmente intencional. Aclarando un poco su sentido se podrá construir una argumentación despejada de falacias que conduzca hacia la respuesta a la pregunta que dispara esta investigación. Un repaso de las obras de historiografía constitucional argentina por cualquier observador atento arroja como resultado una suerte de “vacío constitucional” en el período 1820-18532 . Imagen que apenas resulta matizada, cuando procede, por el análisis de un Congreso General Constituyente que no alcanza a reunirse3 ; otro que, reunido, sanciona una Constitución que no es aceptada4 ; y unos cuántos pactos interprovinciales que, con mayor o menor discrecionalidad, se seleccionan de un conjunto cuantitativamente más grande5 . Esta actitud de los historiadores constitucionales no debería llamar la atención si durante esos treinta años no se hubieran sancionado, por las diferentes provincias que integraban una década antes el Virreinato del Río de la Plata, toda una serie de documentos, más y menos complejos, de ingeniería constitucional para la organización jurídico-política del espacio local; como históricamente sucedió
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Libros y monografías Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales Instituto de Historia del Derecho y las Ideas Políticas 982.54 F385 6340 IHD (Browse shelf(Opens below)) Available 6340

¿Por qué las constituciones provinciales que se sancionaron a partir de 1819, hasta la promulgación de la primera constitución federal en 1853, no forman parte de la historia constitucional argentina? La hipérbole es totalmente intencional. Aclarando un poco su sentido se podrá construir una argumentación despejada de falacias que conduzca hacia la respuesta a la pregunta que dispara esta investigación. Un repaso de las obras de historiografía constitucional argentina por cualquier observador atento arroja como resultado una suerte de “vacío constitucional” en el período 1820-18532 . Imagen que apenas resulta matizada, cuando procede, por el análisis de un Congreso General Constituyente que no alcanza a reunirse3 ; otro que, reunido, sanciona una Constitución que no es aceptada4 ; y unos cuántos pactos interprovinciales que, con mayor o menor discrecionalidad, se seleccionan de un conjunto cuantitativamente más grande5 . Esta actitud de los historiadores constitucionales no debería llamar la atención si durante esos treinta años no se hubieran sancionado, por las diferentes provincias que integraban una década antes el Virreinato del Río de la Plata, toda una serie de documentos, más y menos complejos, de ingeniería constitucional para la organización jurídico-política del espacio local; como históricamente sucedió



Artigas 74 | Córdoba, Cap.

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